Información de la nueva propuesta de ley de telecomunicaciones 642 /95 presentado por el Diputado Fernando Oregioni.
Datos del Proyecto
Cámara: CAMARA DE DIPUTADOS
Tipo de Proyecto: Proyecto de ley
Iniciativa: Parlamentaria
Expediente: D-1017397
Fecha: 07/07/2010
Nro. Mensaje:
Acápite: QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 35, 57 Y 58 DE LA LEY N° 642 “DE TELECOMUNICACIONES”
Asunción, 7 de julio de 2010
Señor Diputado
ING. VICTOR A. BOGADO G., Presidente
Honorable Cámara de Diputados
De mi consideración:
Tengo a bien de dirigirme a Vuestra Excelencia muy respetuosamente, con el objeto de presentar el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 35, 57 Y 58 DE LA LEY N° 642 ‘DE TELECOMUNICACIONES”.
Señor Presidente, la presentación de este Proyecto de Ley se debe a la inquietud formulada por las Asociaciones de Radios Comunitarias de todo el país y que los mismos desean formar parte del Consejo de Radio Difusión como también de tener bien en claro las funciones de las Radios Comunitarias y que, asimismo deben estar establecidas en forma clara en la ley, a los efectos de que puedan cumplir con el rol que les corresponde.
Esperando que dicho Proyecto de Ley tengo el despacho favorable, aprovecho la ocasión para saludar al Señor Presidente muy atentamente.
FERNANDO OREGIONI O’HIGGINS
Diputado Nacional
L E Y N°. . . . .
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 35, 57 Y 58 DE LA LEY N° 642 “DE TELECOMUNICACIONES”
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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase los artículos 35, 57 y 58 de la Ley N° 642 “DE TELECOMUNICACIONES”, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 35.- Créase el Consejo de Radiodifusión, órgano dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que estará integrado por el Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien lo preside y por cinco miembros titulares que representarán a:
1) Un representante de los licenciatarios de las radios de la capital;
2) Un representante de los licenciatarios de las radios del interior;
3) Un representante de los licenciatarios de estaciones de televisión;
4) Un representante de los trabajadores de radio y televisión organizados;
5) Un representante de los licenciatarios de la televisión por cable y teledirigida;
6) Un representante de organizaciones de radios comunitarias de capital; y
7) Un representante de organizaciones de radios comunitarias del interior
Artículo 57.- Constitúyase el Servicio de Radiodifusión Comunitaria que incluirá a las radios educativas, asociativas, alternativas y ciudadanas que tienen como finalidad contribuir al desarrollo social, cultural y ambiental de las comunidades y del país y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad u organización, tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso ni son de propiedad o están controlados o vinculados a partidos políticos o empresas comerciales.
Artículo 58.- Sus objetivos se relacionan directamente con las de la comunidad u organización a la cual sirven y representan. Entre otras, serán la promoción del desarrollo social, de los Derechos Humanos, de la diversidad cultural y lingüística, de la pluralidad de informaciones y opiniones, de los valores democráticos, de la equidad entre hombres y mujeres y del fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Son medios pluralistas deben promover el acceso, diálogo y participación de la diversidad de movimientos sociales, razas, etnias, géneros, orientaciones sexuales y religiosas, edades o de cualquier otro tipo.
Los medios comunitarios tienen derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a través de recursos obtenidos mediante donaciones, auspicios, patrocinios, publicidad comercial y oficial y otros legítimos. Todos ellos deberán ser reinvertidos íntegramente en el funcionamiento de la emisora para el cumplimiento de sus objetivos y fines.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Fuente: Voces Paraguay, el jueves, 02 de diciembre de 2010
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