Los duros cuestionamientos que hicieron contra el mencionado proyecto de ley la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA fueron escuchados con atención por parte de la delegación paraguaya y se expuso la intención de que se pudiera mejorar la norma cuestionada.
Según la AMARC, las disposiciones de dicha norma “contravienen los estándares desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en tanto profundizan las condiciones de discriminación para que las comunidades que han sido históricamente marginadas puedan acceder a operar medios de comunicación que ocupan el espacio radioeléctrico”.
Las disposiciones cuestionadas son las que fijan una potencia muy baja para las radios de pequeña y mediana cobertura (hasta 50 y 300 vatios), la prohibición de hacer cualquier tipo de publicidad y la dura penalización que establece a los infractores. Los dos primeros puntos son los que “contravienen los estándares desarrollados por el sistema interamericano de derechos humanos”, de acuerdo con la Asociación Mundial de Radios Comunitarias. ¿Por qué? Porque profundizan las condiciones de discriminación para que las comunidades puedan operar en el espacio radioeléctrico.
Resulta que, por definición, radio comunitaria no implica que necesariamente deba tener una escasa potencia.
Existen radios comunitarias en otros países que no son solo geográficas, que se reducen a un espacio físico, como un barrio, una parroquia, sino que son radios temáticas, como por ejemplo las radios comunitarias que propugnan la defensa y conservación del medio ambiente o la equidad de género.
Son comunidades de personas cuyos miembros están esparcidos en una amplia extensión geográfica. Obviamente, en estos casos la potencia de las radios excede largamente los pocos vatios con que se limita en la mencionada ley.
En cuanto a la prohibición de efectuar publicidad con el argumento de que las radios comunitarias son sin fines de lucro, tal afirmación riñe con la lógica. Poder hacer publicidad no significa lucrar, siempre y cuando se limite esa capacidad de generar ingresos al autosustento y nada más. “Sin fines de lucro no significa con fines de pérdida”, como dijera alguien.
Negarles a las radios comunitarias la posibilidad de un ingreso es expedirles por anticipado su certificado de defunción, es imposibilitar que las comunidades puedan tener su propio canal de expresión. En países más avanzados en el respeto y la práctica de la libertad de expresión, la ley establece hasta qué porcentaje de su programación las radios comunitarias pueden tener publicidad, justamente para asegurar su financiación y mantener su condición de no lucrativas. Ejemplo, en Francia la ley elaborada durante la administración del presidente François Mitterrand establece que las emisoras comunitarias pueden tener publicidad hasta el 20% de su programación.
Tan importante es para ese país el sostenimiento de las radios comunitarias que se creó un fondo de solidaridad que proviene del 0,7% de la facturación de las radios comerciales y de la televisión que se distribuye anualmente a las emisoras comunitarias.
Lo que conviene resaltar en esta discusión es que ni el Gobierno ni ninguna otra entidad deben establecer medidas discriminatorias para ninguna clase de radios, sea para coartarles la libertad o para hacerles regalías indebidas. Es obligación del Estado, y este Gobierno lo entiende y practica así, velar y garantizar debidamente la existencia y desarrollo de las radios comerciales, de las radios comunitarias y de las emisoras públicas. Por eso, luego de varios años de indiferencia gubernamental, este Gobierno ha reactivado el Consejo de Radiodifusión en que están representadas las radios comerciales y la televisión privada para ejercer de contralor del organismo estatal regulador, la Conatel.
Porque el Estado debe proteger a las radios es que la relatora especial para la libertad de expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se metió en la discusión y señaló al Gobierno paraguayo que “las restricciones a la potencia, las prohibiciones de acceder a recursos publicitarios y la utilización del derecho penal para sancionar violaciones del régimen de radiodifusión constituyen aspectos del proyecto de ley que deberían ser revisados a la luz de la Convención Americana”.
La Convención Americana no es otra cosa que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José, una norma que es de obligatorio cumplimiento para la República del Paraguay, dado que es uno de los países signatarios.
Para que no queden dudas, la relatora para la libertad de expresión apuntó al Gobierno paraguayo que “el Estado está obligado a establecer un marco regulatorio que promueva una discusión libre, abierta, plural y desinhibida”. Se tiró contra el entonces proyecto de ley diciendo que “las normas mencionadas establecen discriminaciones que tienden a excluir o limitar la participación en el debate público de ciertas expresiones que se canalizan a través de los medios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro”.
Fue más allá y recordó al Gobierno que “estos medios de comunicación comunitarios deben ser protegidos y promovidos por el Estado, ya que a través de ellos se expresan comunidades y grupos sociales excluidos que están en muchas ocasiones ausentes del debate público y cuya inclusión en el mismo es un imperativo de todo Estado democrático”.
No resisto la tentación de citar un párrafo del Informe Anual de la Convención Interamericana de Derechos Humanos del 2009, relativo a la regulación de la radiodifusión: “…la regulación sobre radiodifusión debería aspirar a promover y expandir el alcance del derecho a la libertad de expresión y no a restringirla”. Y agrega que “la libre circulación de ideas y noticias no es concebible sino dentro de una pluralidad de fuentes de información y del respeto a los medios de comunicación”. Más adelante resalta que la regulación “debería tender a garantizar una mayor seguridad para expresarse en libertad sin miedo a ser sancionado o estigmatizado por ello y, al mismo tiempo, promover una mayor igualdad de condiciones en el ejercicio de la libertad de expresión, entendida esta en una triple acepción: pluralidad de voces , diversidad de las voces y no discriminación”.
Dentro de esta lógica es perfectamente entendible el veto del Poder Ejecutivo a la mencionada ley, que en el Decreto 5403 del 11 de noviembre último fundamenta con una rigurosa argumentación jurídica su objeción total. No se debe restringir por ningún medio el alcance al derecho de la libertad de expresión. Y si el pretexto es que hay que sancionar y acabar con las radios piratas, adelante. No hay por qué proteger ni apañar la ilegalidad, pero no por ello se debe restringir y hacer más difícil el ejercicio de la libertad de expresión.
Roque González B., Funcionario de la Presidencia de la República
20 de Noviembre de 2010
Nota opinión publicada en el diario ABC Color
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